PETICIÓN DE CERTIFICADO POR LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (ART. 43.1.f) DE LA LGT

Algunas consultoras nos solicitan un certificado de deudas.

EN QUÉ CONSISTE:

El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Por tanto, el certificado (positivo) exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria.

Para poder certificar que no tenemos deudas con Hacienda se hace desde la página web de Hacieda https://www.agenciatributaria.gob.es/ dentro de la Oficina Virtual.

  • Se tiene que elegir la opción de Certificaciones.
  • Después se elige la opción de Contratistas y subcontratistas
  • Después se solicita el trámite.
  • Solicitud con certificado.
  • En la parte de arriba se ponen nuestros datos y en la parte de abajo los de la empresa a la que se desee informar de nuestra situación ya sea consultora o agencia.

ENVÍO DE LOS CERTIFICADOS

Si se solicitó por internet, se emitirán por el Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria y se enviarán por correo al domicilio fiscal del solicitante. Además, si la solicitud se realizó con certificado de usuario podrá recogerse en la Oficina Virtual, apartado Certificaciones en la opción Recogida de certificaciones.

 

CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN

Siempre que las solicitudes se realicen a través de internet se generará un número de referencia que el solicitante podrá comunicar a su pagador para que éste pueda conocer el estado de tramitación de la solicitud del certificado.

 

COMPROBACIÓN DE CERTIFICACIONES EXPEDIDAS

Todos los certificados emitidos cualquiera que haya sido la vía de solicitud de los mismos dispondrán de un código de verificación para que el pagador destinatario pueda verificar su autenticidad y validez.

Información elaborada por Enrique Bravo.